MI TERCERA Y ÚLTIMA VERDAD INCÓMODA SOBRE EL DIVORCIO.
NO SIEMPRE LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA ES LA MEJOR OPCIÓN.
Soy consciente de que este post es la peor estrategia para complacer a mucha gente, pero es lo que honestamente pienso.
Soy partidaria de la guardia y custodia compartida, y quien ha trabajado conmigo sabe que así es, pero no creo que ninguna modalidad de guardia y custodia (tampoco la compartida) puede defenderse sin conocer cada caso concreto.
Y es que cuando normalmente se habla sobre la guardia y custodia compartida, parece que todo el mundo tiene una opinión muy formada sobre este tema y se suele defender además con bastante ímpetu. Así que imagino que me ganaré detractores/as con este tema, pero lo asumo porque creo que el asunto lo merece.
Es evidente que es el debate de la guardia y custodia compartida está más candente que nunca y que judicialmente se adopta cada vez de manera más frecuente. Lo cual refuerza a quienes la defienden como fórmula a imponer de manera genérica pero para mí, decantarse por una modalidad de guardia y custodia a priori (sea la que sea) es empezar la casa por el tejado.
Es como si al visitar una consulta médica, antes de entrar a la misma y de ser examinados, nos dieran el diagnóstico y la receta correspondiente. (Sé que el ejemplo tiene muchos matices y que las situaciones son radicalmente distintas a las de un divorcio, pero en ambos casos me parece indispensable que nos permitamos conocer al paciente- familia antes de “recetar nada”.)
No soy ajena a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual, para suplir las carencias de una legislación deficiente, ha ido visibilizando de forma cada vez más nítida las bondades de la guardia y custodia compartida, así como los requisitos a valorar en cada caso.
Por otro lado, y por los mismos motivos, tampoco comparto la idea de oponerse a la guardia y custodia compartida sin más, entendiendo que nuestros hijos/as en cualquier caso estarán mejor si se quedan con la madre.
Creo que ello desplaza injustamente del día a día de sus hijos/as a padres que durante la convivencia han estado presente a todos los niveles en sus vidas, asumiendo tareas y cuidados que pueden y deben seguir realizando tras la ruptura. Creo que es un grave error no reconocerlo así y que el verdadero feminismo pasa por no cuestionar que hay muchos padres que no desean dejar de serlo después de la ruptura.
POR ELLO, CREO ES UN TEMA COMPLEJO, QUE DEBE DE COMBINAR DOS PLANOS MUY DIFERENTES: EL CONTEXTO SOCIAL Y LA REALIDAD DE CADA CASO CONCRETO.
- El contexto SOCIAL. Fundamental para poder ver con perspectiva este tema. Está claro que la realidad familiar ha cambiado sustancialmente en los últimos años por lo que, si durante la convivencia un padre compatibiliza su actividad laboral con su vida familiar, no entiendo por qué en el momento de la ruptura, se le ha de negar la guardia y custodia compartida. Además de ser tremendamente injusto, me parece principalmente perjudicial para sus hijos o hijas y que no se está pensando en lo que realmente necesitan.
Pero creo que visibilizar esto es perfectamente compatible con mirar sin prejuicios las cifras, y reconocer la realidad de la conciliación en nuestro país.
Es decir, que tampoco es realista afirmar que el hecho de que se haya otorgado históricamente de manera mayoritaria la guardia y custodia a la madre, se debe a decisiones sin justificación alguna. Fundamentalmente porque hay situaciones muy gráficas y que difícilmente podemos negar, y es que habitualmente cuando una pareja en la que ambos trabajan fuera de casa son padres y necesitan buscar soluciones para la conciliación familiar, mayoritariamente son las madres las que adaptan su jornada laboral.
Adjunto datos del 2017 donde se refleja que más del 92 % de excedencia por cuidados de hijos y jornadas a tiempo parcial son solicitadas por mujeres.
Datos sobre excedencias por cuidado de hijos y jornada a tiempo parcial
¿QUIERE ELLO DECIR QUE LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA DEBE DENEGARSE POR UNOS DATOS ESTADÍSTICOS? NO. REPITO, NO.
Lo que sí quiero decir con ello es que me parece tan poco riguroso negarse de manera automática a la guardia y custodia compartida como negar el hecho de que son las madres las que desempeñaban el papel de cuidadoras principales, y ello implicaba una mayor dedicación familiar, la cual era argumentada en procesos de separaciones o divorcios solicitando la guardia y custodia para la madre.
Por otro lado, soy consciente que se han negado guardias y custodias compartidas sin argumentos de peso, desplazando a padres de la cotidianeidad de sus hijos, lo cual repito que para mi forma de entender el feminismo es bastante incoherente.
-
- El segundo plano que creo que es fundamental además del contexto social es LA REALIDAD FAMILIAR DE CADA CASO, en el momento en el que se produce una ruptura de pareja con hijos, permitidnos tomar la distancia suficiente para analizar la realidad de esa familia en concreto, (aquí sirven de poco las estadísticas).
- Se trata de un momento en el que hay que ordenar una nueva etapa familiar, de remover todos los cimientos de su vida actual y la de unos hijos/as en concreto, así que más vale tener un diagnóstico realista de la familia en cuestión para poder decidir sobre:
- Cambio de casa para al menos uno de los dos.
- Nueva situación económica.
- Nueva organización familiar: horarios, reparto de tareas…
- Repercusiones en vuestras respectivas familias (abuelos, tíos, amigos comunes…)
- Proceso emocional de cada uno y adaptación según vuestro ritmo.
Siguiendo con otra metáfora, no se trata de defender la idoneidad o no de la talla 38 o la 42, sino únicamente de buscar la que mejor os siente. Si la guardia y custodia compartida o la exclusiva para el padre o la madre “aprieta”, no es tu talla.
Y así lo plantea el Tribunal Supremo (de una manera mucho más elegante que la mía) en su jurisprudencia. A modo de ejemplo destaco sentencias de 3 de marzo de 2016 y de 5 de diciembre de 2016 al establecer: La obligación de los padres es no solo interesar este sistema de guarda, bajo el principio de contradicción, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un Plan Contradictorio (plan de parentalidad) ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja.
Es decir, que no sólo se debe de solicitar una modalidad de guardia y custodia en concreto sino especificar por qué es la más idónea según las necesidades de los menores y las circunstancias familiares.
Y es que reitero lo que compartía en el primer y segundo post sobre mis verdades incómodas, es fundamental que cada familia pueda ordenar esta nueva etapa, y la mejor manera es su manera.
Fundamentalmente porque creo que todos conocemos casos desastrosos tanto de guardia y custodias compartidas como exclusivas, así que algo más que defender con ímpetu una determinada modalidad de guardia y custodia debe de ser necesario para poder vivir con tranquilidad y estabilidad después de una ruptura de pareja con hijos…
Gracias por vuestro tiempo.
Maribel